La Comisión deIgualdad de Género del Congreso, que preside la diputada Xel Arianna HernándezGarcía, aprobó el proyecto de dictamen por el que se reforman y adicionandiversas disposiciones de la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Librede Violencia del Estado de Puebla, con el propósito de armonizar la legislaciónrespecto al Registro Nacional de Medidas u Órdenes de Protección de lasMujeres, Adolescentes, Niñas y Niños. El pr
oyecto dedictamen fue elaborado con la iniciativa de la diputada Azucena Rosas Tapia yla que presentaron en conjunto las legisladoras Norma Estela Pimentel Méndez,Laura Guadalupe Vargas Vargas, Esther Martínez Romano, Xel Arianna HernándezGarcía, Elvia Graciela Palomares Ramírez, María Fernanda de la Barreda Angon,María Soledad Amieva Zamora, Susana del Carmen Riestra Piña y Ana Lilia TepoleArmenta. En lascons
ideraciones de la Comisión, se establece que la actualización del RegistroNacional dota al Estado de un instrumento institucional y tecnológicoindispensable de interconectividad obligatoria entre los tres órdenes deGobierno en materia de seguridad y justicia, evitando la fragmentación deexpedientes entre Fiscalías y Juzgados. Además, lafacu
ltad de la Secretaría de Seguridad Pública y la Fiscalía General del Estadopara dictar y ejecutar órdenes de protección inmediatas sin exigir una denunciaprevia, consolida el principio de debida diligencia, esto elimina barrerasburocráticas y la revictimización, priorizando la vida y la integridad físicasobre los formalismos procesales. Como parte delproy
ecto de dictamen, también se realizó la armonización del glosario detérminos de la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;entre las modificaciones, se incorpora de forma explícita a niñas yadolescentes en la definición de misoginia. Por otra parte, durant
e la sesión, las diputadasavalaron el proyecto de acuerdo por el que se exhorta a los Ayuntamientos y alos Concejos Municipales del Estado de Puebla, así como a las dependencias yentidades de la Administración Pública Estatal Centralizada, y a los organismosconstitucionalmente autónomos para que, en el ámbito de sus respectivascompetencias y conforme a su disponibilidad presupuestaria.



