Congresistas

Elimina Congreso la declaración de procedencia para autoridades municipales

• La reforma, propuesta por la gobernadora Rocío Nahle García, aplica para titulares de presidencias municipales, de concejos municipales y de sindicaturas; autoridad jurisdiccional podría proceder, en su caso, sin autorización del Poder Legislativo.

Xalapa, Ver., 25 de septiembre de 2026.- Las diputadas y los diputados de la LXVII Legislatura del Estado aprobaron el dictamen de la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales que reformó el primer párrafo del Artículo 78 de la Constitución Política del Estado de Veracruz y que suprime la declaración de procedencia como requisito previo para proceder penalmente contra las personas titulares de las presidencias municipales, de las presidencias de Concejos municipales y de las sindicaturas.

El dictamen, que registró una votación de 38 a favor, 9 en contra y una abstención, emitido por la instancia legislativa integrada por los diputados Carlos Marcelo Ruiz Sánchez y Diego Castañeda Aburto y por la diputada Naomi Edith Gómez Santos, presidente, secretario y vocal, respectivamente, es resultado de la iniciativa presentada el pasado 17 de septiembre por la gobernadora de Veracruz, Rocío Nahle García.

La Comisión coincide con la propuesta de suprimir la declaración de procedencia como requisito previo para proceder penalmente contra las personas titulares de las presidencias municipales, de las presidencias de concejos municipales y de las sindicaturas. “Esta figura constituye una condición para proceder penalmente respecto de determinados cargos, pero no implica una determinación sobre la existencia de un delito ni sobre la responsabilidad de la persona señalada”, añade.

Precisa que con esta reforma, las autoridades competentes podrán ejercer sus atribuciones sin requerir previamente una declaración del Congreso del Estado, evitando que dicho requisito constituya un obstáculo para la investigación y persecución de los delitos. La modificación se limita a los cargos expresamente señalados y mantiene sin cambios el régimen de las demás personas servidoras públicas comprendidas en el primer párrafo del artículo 78 constitucional.

La instancia legislativa detalla que los Artículos 110 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecen regímenes de responsabilidad para determinadas autoridades locales, entre ellas las personas titulares de los poderes ejecutivos, las diputaciones y ciertos cargos judiciales, sin incluir a las autoridades municipales dentro del procedimiento previsto en el artículo 111 por delitos del orden común.

De igual forma, ejemplifica legislaciones locales en las que las presidencias municipales y demás integrantes de los ayuntamientos no requieren una declaración previa del Congreso para que las autoridades competentes puedan proceder penalmente en su contra.

En Puebla, las autoridades municipales no se encuentran comprendidas en el catálogo de servidores públicos sujetos a declaración de procedencia; en San Luis Potosí, la reforma constitucional de 2017 eliminó ese procedimiento; y en Guanajuato y Querétaro la responsabilidad penal de integrantes de los ayuntamientos se regula sin hacer depender necesariamente el inicio del proceso penal de una autorización previa del Poder Legislativo.

Posicionamientos

En nombre del Grupo Legislativo de Morena, el diputado Alejandro Porras Marín subrayó que quien ejerza el poder público no debe tener privilegios y que ante la ley nadie debe recibir un trato de excepción solo por tener un cargo. Agregó que la modificación legal no declara culpable a alguien en específico y que no se sustituye a la Fiscalía ni a juezas o jueces; ejemplificó que a nivel nacional tres de cuatro entidades cuentan con normativas en las cuales no se requiere una protección constitucional para munícipes e indicó que si la investigación corresponde a las instituciones y el fincamiento de responsabilidades a los Tribunales, el Congreso no debe mantener una autorización previa para que la justicia pueda

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